La ley del contrato seguro ampara la libre elección de funeraria por parte de los familiares del fallecido.
El Seguro de Decesos encuentra su encuadre jurídico en la Ley 50/1980 del 8 de octubre, ley de Contrato de Seguro. Éste Proyecto Ley de Servicios Funerarios regula aspectos fundamentales que servicios funerarios Espíritu Santo tiene en cuenta .
Los derechos legales más significativos que abarca esta ley son:
- Los usuarios cuentan con derecho de libre elección de prestador de servicios funerarios , lo que conlleva una libre elección de los servicios funerarios que más se adapten a las necesidades de los consumidores.
- En la ley de Supervisión de los Seguros Privados se garantiza la libertad de elección de servicios funerarios . Esta acción se pone a disposición del usuario a través de la entidad aseguradora una vez contratado el seguro de decesos.
- La Ley de Competencia Desleal regula prácticas que restringen la libertad de elección del prestador de servicios funerarios o que condicionan, de alguna forma, los servicios a contratar por parte de los consumidores.
En algunos casos es posible que el contrato con la entidad aseguradora establezca un prestador de servicios funerarios de forma específica.
El Tribunal de Defensa de la Competencia en materia de abusos y posiciones de dominio se encarga de regular todos los derechos que existen en el sector funerario, amparando la libertad de elección de los servicios funerarios que más se adaptan a las necesidades del consumidor.
En definitiva, la empresa aseguradora deberá de proporcionar un listado de prestadores de servicios funerarios adecuados que garanticen una efectiva y libre elección de los mismos. Todo esto regido por la la ley de competencia desleal.